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FONDO DE APOYO COVID-19 PARA LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ARGENTINA


 

RESPONDIENDO PREGUNTAS

 

¿En qué consiste la ayuda?
Todos aquellos postulantes cuyas solicitudes de ayuda sean aprobadas recibirán una transferencia bancaria de $ 35.000.-, por única vez. Todos recibirán la misma suma, ya que la ayuda no está relacionada con la categoría jerárquica de los trabajadores.

 

¿Quiénes pueden aplicar a la convocatoria?
Pueden presentarse al Fondo de Apoyo los trabajadores habituales en cargos técnicos “bajo la línea” que hayan estado trabajando en producciones cinematográficas o audiovisuales que fueron suspendidas o canceladas a partir del 16 de marzo de 2020, como consecuencia del COVID-19, y que no estén trabajando actualmente.

 

¿Qué se entiende por “trabajador habitual”?
Para ser considerado trabajador habitual, y por lo tanto, poder aplicar a la convocatoria, debes haber trabajado en la industria cinematográfica o audiovisual argentina, durante al menos 4 meses (o 16 semanas), en forma corrida o discontinua, entre marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos meses incluidos.

 

¿Cuáles son los cargos técnicos “bajo la linea”?
Son los de todos los trabajadores que fueron contratados para cumplir tareas en los equipos técnicos de las producciones suspendidas o canceladas por la crisis del Covid-19. En el listado adjunto (ver acá) se indican las categorías y tareas con las que normalmente se identifican esos cargos en los distintos tipos de producciones (cine, series, etc.) Pero sin embargo, si el cargo técnico que desempeñaste en una producción no está específica o claramente incluido en el listado, o la tarea que desempeñaste no está exactamente descripta por alguno de esos cargos, igualmente podes presentarte a la convocatoria, en la medida que la tarea cumplida en la producción suspendida o cancelada sea similar, o pueda ser encuadrada dentro de alguno de los cargos “bajo la línea” de la lista.

 

¿Quiénes están excluidos de la convocatoria?
No pueden presentarse:

1) Los directores, guionistas, productores ejecutivos, directores de producción, compositores musicales, y el elenco artístico (actores) de las producciones suspendidas o canceladas por el Covid-19, porque el fondo está destinado exclusivamente a brindar ayuda a los trabajadores técnicos contratados por las productoras y que cobran sus remuneraciones en forma semanal o mensual.

2) Los trabajadores técnicos que estaban trabajando en producciones para Netflix, aún cuando hayan sido  suspendidas o canceladas a partir del 16 de marzo como consecuencia del COVID-19.

3) Los trabajadores técnicos que entre septiembre de 2019 y febrero de 2020 percibieron un salario mensual promedio superior a $ 85.000.- bruto.

4) Los trabajadores técnicos de producciones suspendidas que estaban contratados bajo el régimen de trabajo por tiempo indeterminado, o con contrato a plazo fijo por un período superior a 3 meses. Es decir, si estabas contratado en forma permanente, o por un período superior a 3 meses, no podes presentarte.

 

¿Cómo debo hacer mi aplicación para presentarme a la convocatoria?
La presentación para aplicar a la convocatoria se hará exclusivamente a través de la página web de la Academia, completando los formularios on line, y subiendo los documentos detallados.

Sólo se recibirán aplicaciones por ese medio, y no serán válidas las enviadas a correo electrónicos de la Academia o de Netflix.

 

¿Qué documentos debo tener listos para mi aplicación?
Para el momento de realizar la aplicación y completar los formularios, deberás tener los siguientes documentos en soportes digitales (PDF, JPG) para subirlos:

  • Documento Nacional de Identidad (frente y dorso en un solo archivo).
  • En caso de ser extranjero, además del DNI, una factura de servicio a tu nombre (electricidad, gas, teléfono, internet, etc.), de mayo de 2018 o anterior.
  • Constancia de CUIT / CUIL.
  • Al menos uno de los siguientes documentos, correspondiente a la producción cinematográfica o audiovisual suspendida o cancelada como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19:
    • El contrato de trabajo.
    • Constancia de alta y baja en AFIP.
    • Un recibo de remuneraciones extendido por la empresa productora responsable.
  • Notificación (telegrama, carta documento, correo electrónico, u otro documento) de suspensión o despido, emitida por la productora responsable, donde conste que es por causa de la crisis del COVID-19.
  • Resumen (encabezado) de cuenta bancaria a tu nombre, en la que se lea claramente, el nombre del titular, el banco, el número y tipo de cuenta, y la CBU y/o ALIAS.

 

¿Qué hago si no tengo ni contrato de trabajo, ni constancia de alta y baja de AFIP, ni recibo de remuneraciones de la producción suspendida o cancelada?
En caso de que no dispongas de alguno de esos documentos, excepcionalmente, podrás presentar un certificado extendido por la empresa productora responsable, en papel con membrete, en base al modelo en (link). Pero debes tener en cuenta que la aceptación de ese certificado quedará condicionada al análisis y aprobación del Comité de Evaluación.

 

¿Qué otra información debo tener preparada para aplicar a la convocatoria?
Al momento de presentar tu solicitud de aplicación deberás tener a mano, para subir a la página, el detalle de todas las producciones cinematográficas y/o audiovisuales en las que trabajaste entre enero de 2019 y marzo de 2020, incluida la que fue suspendida o cancelada por la pandemia del Covid-19.

De cada una de esas producciones deberás informar: 1) Título de la producción; 2) Tipo de producción (largometraje, serie, otra) 3) Empresa productora responsable (nombre o razón social); 3) Cargo desempeñado en la producción; 4) Fecha de inicio y finalización del trabajo; 5) Salario semanal o mensual neto (descontados los aportes) percibido durante la producción (En caso que haya habido variación en los salarios, se deberá informar el promedio).

 

¿Hasta cuándo tengo plazo para presentar mi aplicación?
Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de dos meses a partir de la fecha de apertura (25 de mayo), o hasta que el dinero destinado al Fondo de Ayuda se haya agotado, lo que ocurra primero.

Es importante tener en cuenta que las ayudas se irán entregando a los beneficiarios a medida que se vayan aprobando las solicitudes presentadas, y que una vez agotado el dinero del fondo, ya no se concederán más ayudas.

 

¿Cuánto tiempo tardaré en recibir respuesta acerca de mi aplicación?
A partir del envío de la solicitud con toda la documentación exigida, quienes sean aprobados recibirán su respuesta dentro del plazo de 10 días.

 

Si mi proyecto estaba siendo desarrollado fuera de Argentina, ¿podría aplicar?
Sí, podes hacerlo, siempre y cuando seas argentino o residente con más de 2 años, y el proyecto sea una producción nacional.